Junta de Gobierno
Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y las que el Alcalde u otro órgano municipal, le delegue o le atribuyan las leyes.
En esta sección puede acceder a consultar la composición de la Junta de Gobierno y las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía, así como el régimen se sesiones.
| Composición |
| Presidencia. D. Nelson Romero Pastor. |
| D. Enrique Rizo Pérez, concejal del grupo PSOE. |
| Dña. Mª José Iñesta Navarro, concejala del grupo PSOE. |
| D. Rubén García Albert, concejal del grupo PSOE. |

