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Junta de Gobierno

Junta de Gobierno

Siguiendo lo regulado en el artículo 20.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y, en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Las funciones más importantes de la Junta de Gobierno son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y las que el Alcalde u otro órgano municipal, le delegue o le atribuyan las leyes.

En esta sección puede acceder a consultar la composición de la Junta de Gobierno y las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía, así como el régimen se sesiones.

Composición
Presidencia. D. Nelson Romero Pastor.
D. Enrique Rizo Pérez, concejal del grupo PSOE.
Dña. Mª José Iñesta Navarro, concejala del grupo PSOE.
D. Rubén García Albert, concejal del grupo PSOE.

BOP nº 133 de 12-07-2023.

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